El Distrito no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo (incluyendo embarazo, identidad de género, expresión de género u orientación sexual), discapacidad, edad, religión, estatura, peso, estado civil o familiar, ascendencia, información genética o cualquier otra categoría legalmente protegida (colectivamente, "Clases Protegidas"), en sus programas y actividades, y proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos juveniles designados como lo exige la ley.
El Distrito prohíbe y no tolera la discriminación ilegal, incluyendo el acoso ilegal y las represalias. El Distrito investigará todas las acusaciones de discriminación ilegal y tomará las medidas apropiadas, incluyendo la disciplina, hasta e incluyendo la suspensión, expulsión o despido, contra cualquier persona que, tras una investigación, se determine que ha participado en discriminación ilegal.
"Acoso ilegal" es la conducta verbal, escrita o física que denigra o muestra hostilidad o aversión hacia una persona debido a la pertenencia de la persona a una Clase Protegida que tiene el propósito o efecto de: (1) crear un ambiente intimidante, hostil u ofensivo; o (2) interferir irrazonablemente con la capacidad de la persona para beneficiarse de los programas o actividades educativas del Distrito.
El acoso por motivos de raza, color y origen nacional puede adoptar muchas formas, entre otras, insultos, burlas, estereotipos o apodos, así como amenazas físicas, ataques u otras conductas de odio por motivos raciales. El acoso basado en la etnia, la ascendencia o la percepción de características ancestrales, étnicas o religiosas se considerará acoso por motivos de raza, color y origen nacional.
El acoso por motivos de discapacidad puede adoptar muchas formas, como insultos, burlas, estereotipos o apodos, así como amenazas físicas, agresiones u otras conductas de odio motivadas por la discapacidad.
El acoso por razón de sexo puede adoptar muchas formas. Para conocer la definición de acoso por razón de sexo, incluido el acoso sexual en virtud del Título IX, consulte las Políticas 3118 y 5202. La Política del Título IX del Distrito está disponible aquí.
Se anima a cualquier estudiante o miembro del personal que presencie o crea haber sido objeto de un acto de discriminación ilegal, incluido el acoso ilegal o las represalias, a denunciarlo a los Coordinadores de Derechos Civiles del Distrito: Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y Director de Servicios Estudiantiles y Contabilidad de Alumnos.
Correo electrónico: compliance@battle-creek.k12.mi.us
Las denuncias y quejas pueden presentarse por vía electrónica, por escrito o en persona. No se tomarán represalias contra ninguna persona que denuncie una presunta discriminación. Las denuncias se investigarán con prontitud.
Una persona también puede denunciar anónimamente un incidente de discriminación ilegal. El Distrito investigará las denuncias anónimas conforme a los procedimientos de investigación descritos en la Política. Los estudiantes menores de edad no necesitan permiso de los padres para presentar quejas o participar en el proceso formal de resolución de quejas descrito por la Política.
Si usted o alguien que conoce ha sido objeto de discriminación, acoso o represalias por razón de sexo, puede presentar una denuncia ante cualquier empleado del Distrito. Las denuncias formales de acoso sexual deben presentarse ante el Coordinador del Título IX.
El Distrito reitera que no tolera la discriminación ilegal, incluyendo, pero no limitado a, el acoso ilegal, y anima a los estudiantes, padres y personal del Distrito a trabajar juntos para prevenir actos de acoso ilegal y represalias.